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Fallos: 99:302 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cida de 26 707 pesos y se le condene en costas y gustos del juicio, -

Recibida la causa ú prueba, se produjo lo que expresa el certificado de fs 80 y presentados por ambas partes sus respectivos alegatos, se llamaron autos para sentencia y mandó traer, para mejor prever el expediente G. año 1903, No", 181, titulado Garcia José M. sobre daños y perjuicios, seguido ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia de lhuenos Aires, Y Considerando:

1" Que aún cuando se han observado as deficiencias de la demanda de fs 5, en cuanto en ella no se determina cómo y cuando se han ocasionado los perjuicios que se reclaman, haciéndose solo referer ia ú una planilla que presentará el nctor, el demandado no ha formalizado la escepción de defecto legal y no puede decirse que esa demanda esté en oposición con el artículo 57 de la ley Nacional de Procedimientos, en cuanto este tenía en su poder la planilla expresada, como resulta de los términos y especificaciones consignados en st contestación de fs 21, y consta á 1559 del expediente 6 N"., 18, año 1903, traido ad effcctum ridendi.

2" Que la base de esta cnusa es la sentencia pronunciada por esta Corte en agosto 23 de 1900, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Se declara que el Gobierno de la Provincia está obligado á devolver á Don José M. García el importe proporcional de la fracción de campo vendido anteriormente á Don Manuel Lainez y que el demandante puede desistir de la compra de todo el campo si asi le conviniera, en cuyo caso se le devolverá el precio íntegro, sin especial condenación en costas, quedando ú salvo al actor el derecho de reclamar la indemnización ú que hubiere lugar por los daños y perjuicios que ocusionara la inejecución de la obligación»; fs. 3 vuelta, 3. Que habiendo optado el demandante por el desistimiento

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-302

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