Que optando el actor por el segundo extremo de esa senten¿ia, se presentó al Gobierno Provincial con fecha 19 de Febrero de 1903, reclamando la suma de 100.747 pesos en-que estimaba los daños y perjuicios que la sentencia le reconocía, y el Gobierno, no encontrándolos justiticados en tamaña suma, ordenó, con fecha Junio 17, se le entregara al reclamante la suma de pesos 26. 707:51 centavos, que era lo que le correspondía y que fué rechazada! por éste, Que la reclamación del señor García no puede tener otra base que la sentencia referida y por separarse de ella la rechamación su/-judice, fué rechazada en la vía administrativa y debe serlo nueva y definitivamente en la vía judicial.
Que la sentencia dice claramente «sin especial condenación en costas» úá lo que se agrega lo dispuesto en el considernudo 5, por lo que el Gobierno no debe satistacer los daños sufridos por el actor procedentes de gastos y costas producidos en un juicio mal instaurado y por cuya razón, de tal pago fué relevada la parte demandada, no obstante lo cual el actor, en su reclamación administrativa y nuevamente en este juicio, incluyó en la suma reclamada aquellas cantidades y sus intereses, Que tampoco es procedente la crecida cantidad que reclama por haber vendido el campo ú un señor Deppar, porque la hizo antes de ser propietario, faltándole la posesión y después de producirse las dificultades surgidas respecto de esta Que podría inferirse de diversas circunstancias, que el señor García, observando que se venía ú su favor una acción de daños y perjuicios, no encontró nada mejor que vender los cainpos comprados, á un precio mucho mayor que el que por él pagó, y para dar fecha cierta al documento en que tal operación constara, acudió al medio de la presentación en juicio, con la correspondiente demanda, que, en este caso, sería la iniciada y seguida por Depper, á que el actor hace referencia.
Que deduciendo del reclamo total esa partida y además el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:300
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