de la compra de todo el campo, la presente causa tiene por objeto determinar las prestaciones que tiene derecho ú exigir de la Provincia, á título de devolución de precio y de indemnización de lys daños é intereses que resulten probados y deban considerarse como una consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 520 Código Civil).
1". Que en este concepto, y de acuerdo con la parte dispositiva de la sentencia en que se basa la demanda, se hace necesario examinar la extensa planilla de fs. 31, considerando por separado las partidas que se refieren ú devolución del precio pagado úá la provincia, de las que importan perjuicios que se dicen sufridos por el demandante y derivados de la inejecución del contrato.
5" Que examinando, en primer término, la prueba producida relativamente al precio desenbolsado por Don José M. García y que debe serle reintegrada por la Provincia, resulta que el mismo asciende ú la cantidad de diez y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional, compuesta de Jas siguientes partidas: primera, pesos castro mil quinientos treinta y ucho con noventa y un centavos moneda nacional, entregados en efectivo, como consta enel testimonio de escritura pública de fs 66; segunda, pesos nueve mil ochocientos noventa y cuatro, setenta y cinco centavos moneda nacional, importe de dos de las cuatro letras en tregadus ú la Provincia, como parte de precio, fs 6), expediente (5 N", 18 año 1903, y tercera pesos cualr» mil cincuenta y dos, diez y nueve centavos moneda nacional, por servicios al Banco Hipotecario de la Provincia.
6. Que la comprobación de esas partidas se obtiene observando, que respecto á las dos primeras, coincide el importe fijado por ei actor en su planilla de fs 31, con el que consigna la liquidación hecha por la contaduría de la Provincia á fs, 69
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:303
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