E DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
F Suprema Corte:
Como lo establece la sentencia de fs. 37 confirmada por la .
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones .á fs. 42, se trata en el caso sub judice, de lanchage y uverías, provenientes de un transporte efectuado dentro del Puerto de la Capital.
La ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de 11 de Septiembre de 1863, se refiere en el inciso e 10 desu art. 2', á hechos y contratos concernientes ú la navegación y comercio marítimo. V. E. en los fallos del tomo 6" pág. 400, tomo 12 pág. 233 y otros, se ha servido declarar la inteligencia de aquella ley, que refiriéndose ú la jurisdicción de almirantazgo que se relaciona con el comercio marítimo, produciéndose de un puerto de la República ú otro extrangero ó entre dos Provincias por los ríos interiores declarados libres, no alcanza á regir el contrato por el ques: operacl tráfico en lanchas, empleadas en la carga y descarga de buques anclados en el puerto.
Aplicando la prescripción legal y la jurisprudencia que la declara, opino que no procede la jurisdicción federal en el caso, y que corresponde la confirmación que solicito de V. E., del auto recurrido de fs. 12.
Mayo Y de Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Junio Y de 1904.
Vistos y Considerando:
Que el art. ?° de la ley n" 48 solo menciona los buques
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:288
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