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Fallos: 99:283 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tentarse paraante el Supremo Tribunal, creado especialmente por el Código para mantener esa aplicabilidad ó evitar la errónea aplicación de las leyes Ante esta doctrina jurídica, pienso que tratándose, nú de pantos de hecho, ni de excepciones fundadas en ellos, que por su propia naturaleza están fuera de la Jurisdicción de la Corte Suprema de Buenos Aires, In resolución de la Cámara, corriente fs 56, ha debido ser recurrida para ante el Supremo Tribunal Provincial.

Habiéndose tratado en las instancias anteriores, de una cuestión sobre fuero y de la aplicación de las leyes que lo ri- gen, la declaración de la Cámara, si envolvía inaplicabilidad ó errónea aplicación, revestía tudos los caracteres autoritativos del recurso establecido en los artículos 231 y 251 del Código de Procedimientos de la Provincia.

La Cámara « q10, no es entonces el Supremo Tribunal de última instancia, del que solo puede proceder para ante V. E., el recurso autorizado por el artículo G de la ley número 4055, y 11 de la ley de 1863 sobre Jurisdeción y Competencia de los Tribunales Nacionales.

En su mérito opino: que no procede el recurso de hecho, traido ú V. E. contra el auto de la Cámara de la Provincia de Buenos Aires, que deniega el recurso de fs. 59.

> Diciembre 16 de 1908.

Sabiniano Kier. ,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembro 31 de 1904, Visto lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás de los Arroyos, así como los autos remitidos con el informe; y Considerando:

Que el auto de fs, 56, ha sido contrario al derecho que el

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-283

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