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Fallos: 99:284 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recurrente invocó en su escrito de fs. 22, pretendiendo que el fuero federul es el competente pará conocer en el caso siubjudice, ú mérito de estar él regido por una ley especial del Congreso, decretos y contratos de carácter nacional ú que hizo expresa referencia.

Que atento lo dispuesto en los artículos 281 á 283 y correlativos del Código de Procedimientos en lo Civil dela Provincia de Buenos Aires y lo resuelto por esta Corte en casos anúlogos, (Fallos, tomo 73 pág. 27 y otros) el auto referido de fs. 56, tiene fuerza definitiva para los efectos del artículo 6» de la ley 4055 y 14 inciso 3" de la ley número 48, Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor Procura dor General, se declara mal denegado el recurso, y habiéndose remitido el expediente, autos: y ú la oficina porel término de diez dias comunes é improrrogables, ú los efectos del artículo 8" de la ley número 1055, señalándose los días Lunes y Viernes para que los interesados comparezcan ú la oficina ú ser notificados. Notifíquese con el original y repóngase el paci Ocravio Bexor.— Nicanor Gor Sonar. — M. P. Danact.—A.

HrrueJo, Buenos Aires, Junio 4 de 144, Vistos y Considerando:

Que la demanda de fs. 12, autos principales, apoyándose en el artículo 44 de la ley de ferrocarriles nacionales y en la resolución administrativa de Febrero 18 de 1902, (fs. 2) se dirige ú obtener del Ferro-Carril Central Argentino, la devolución de fletes que se pretenden cobrados por ésta en violación de dicha ley y de su reglamentación, según la planilla de fs. 1.

Que, por lo tanto, para los fines al artículo 2, inciso 1" y 49

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-284

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