federales, cuyo conocimiento corresponde ú los tribunales de este orden; que el Juez de 1 Instancia rechazó la excepción de incompetencia manteniendo su jurisdieción y la Cámara de Apelaciones confirmó el auto; que el F. C. C. A. interpuso el recurso autorizado porel artículo G de la ley 1055 y 11 dela ley 14, el que fué denegado por la Cámara en virtud de no ser ella el Tribunal -Superior de Provincia ú que se refiere el citado artículo 14; que dados estos antecedentes el recurrente ocurerede hecho ante la suprema Corte sosteniendo Ia procedencia del recurso y la competencia de la justicia federal para conocer de este caso,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Ai res ha establecido contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones, el recurso de inaplieabilidad de la ley ó doctrina legal, Ese recurso para ante el Supremo Tribunal Provincial, puede fundarse según el artículo 281 del citado Código, ó en que la sentencia haya violado ley ó doctrina ó haya aplicado falsa erróneamente la ley ó doctrina vigente, El Código de Procedimientos de la Provincia de HBuenos Aires, no ha hecho distinción al respecto, entre la ley y doctrina del résimen provincial, y la ley y doctrina del régimen nacional, No parece que debiera hacerla, sezún su texto gene ral y propósitos enunciados, ya que es doctrina común, emanada del artículo 31 de la Constitución, que todos los Tribunales deben aplicar en primer término, la Constitución y las leyes nacionales. Y si de las sentencias de primera instancia hay recurso por inaplicabilidad de la ley ú doctrina, para ante la Cámara respectiva, con mayor razón parece debiera sus
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos