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Fallos: 99:291 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 291 Ñ
3 En la extradición solicitada por las autoridades del Teino de Italia no es aplicablo lo dispuesto en el art, 667 del Código E de Procedimientos en lo Criminal. CArtíenlos 615 y 667 del | Código de Procedimientos en lo criminal). ! Cuso.—Lo explican las piezas isguientes: |

FALLO DEL JUEZ FEDERAL ,
DBuenos Aires, Diciembro 11 de 1903, i Y Vistos. Y Considerando: i Queel presente pedido de extradición ha sido introducido invocándose el tratado celebrado entre esta República y el 1 Reino de Italia y de acuerdo con las prescripciones estableci- y das" por el Código de Procedimientos en lo Criminal, | Que habiéndose acompañado los recaudos exigidos para el :

pronunciamiento del Juzgado, la defensa, al oponerse á que se :

neceda ú lo solicitado, se funda en que no se ha constatado ? debidamente la identidad de su defendido, pues la persona de- 1 tenida no es la persona reclamada, 1 Tal argumentación resulta completamente desorientada, no a obstante las declaraciones de los testigos y los documentos pre- 4 sentados para apoyarla, como fué de verse del original del b auto de prisión que obra de fs. 15 y desu propia decluración, :

prestada ante el Juzgado y la que no ha sido retrac'ada, el requerido dice expontánenmente ¡llamarse José Costa, de 20 años, :

ser hijo de Juan y de Teresa Fravega y haber nacido en To 7 rino, circunstancias todas que coinciden con los que contiene el E anto de fs. 15. En éste se menciona que el imputado es conoci- Y do por el apodo de Pippo, y aunque sobre ello nada sele ha pre- E " guntado, la policía lo hace notar á fs. 1, que el detenido José

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-291

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