DE JUSTICIA NACIONAL 261 la sucesión Onieva: no se ha tratado de tal cosa, sino de una —— demanda contra la sucesión, por cobro de pesos, procedente de un pago con subrogación; el actor no se ha presentado rindiendo cuentas como administrador, sino como un acreedor cualquiera de la sucesión ejercitando la acción que le competía como tal acreedor.
Voto en este sentido.
Los Señores Ministros Balbastro, Aguino y Verón, manifestaron su conformidad con el presente voto.
El Doctor Luna dijo:
Que debe modificarse la sentencia en el sentido de su voto en la tercera cuestión, y que por lo tanto, no corresponde la ——condenación en costas. | Con lo que terminó el acuerdo pasado y firmado por ante E mí Secretario, de que doy fé.—Balbastro —Aquino.—Sayan- — ca.— Verón, —Luna.—ante mí: José F. Rivero, Secretario. 6 Es conforme fielmente con su original que se registra de —.
folio 135 á 159 del libro X de Acuerdos y Resoluciones, de que | certifico. Como lo dispene la Ley de Procedimientos en su artículo 281, uutorizo la presente en la fecha ut supra. ' 4 | José F. Rivero. a Corrientes, Octubre 24 de 1998. E 7
Y Vistos: E
De conformidad al voto, por ¡os fundamentos del acuerdo | precedente y los concordantes de la sentencia recurrida de fo: — jas 137, se la confirma. Previa la reposición de sellos devuél- a vase.—Alberto Balbustro.—Lorenzo J. Aquino.—Féliz Lu- + na.—Sayanca.—Aurelio N. Verón:- anté mí: José F. Rivero, — Secretario. . E
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:261
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