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Fallos: 99:264 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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" En su mérito, se declara, que la sentencia de fs. 214 no ha desconocido ú los apelantes ningúu derecho emergente del artículo 43" de la ley citada, n° 1734, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse. A Ocravio Brsok —NICANor G. DEL SoLar. — M. P, Danacr.— A.

BenmEJo,

CAUSA LI
Don Julio Puscnal en autos con los Señores Caride y Llames, por vobro de pesos, sobre competencia. Recurso de hecho.

Sumario.—No corresponde ú la justicia federal sinó ú la local, el conocimiento de una demanda por cobro de pesos deducida contra un extrangero por una sociedad de la cual algunos de sus miembros son, también, extrangeros, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
La Pluta, Setiembre 10 de 1903, Vistos y Considerando:

1° Que la resolución de fs. 174 no importa otra cosa que dar cumplimiento á lo resuelto en los autos de fs. 33 v. y 92.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-264

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