" En su mérito, se declara, que la sentencia de fs. 214 no ha desconocido ú los apelantes ningúu derecho emergente del artículo 43" de la ley citada, n° 1734, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse. A Ocravio Brsok —NICANor G. DEL SoLar. — M. P, Danacr.— A.
BenmEJo, 
CAUSA LI
Don Julio Puscnal en autos con los Señores Caride y Llames, por vobro de pesos, sobre competencia. Recurso de hecho. 
Sumario.—No corresponde ú la justicia federal sinó ú la local, el conocimiento de una demanda por cobro de pesos deducida contra un extrangero por una sociedad de la cual algunos de sus miembros son, también, extrangeros, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
La Pluta, Setiembre 10 de 1903, Vistos y Considerando: 
1° Que la resolución de fs. 174 no importa otra cosa que dar cumplimiento á lo resuelto en los autos de fs. 33 v. y 92.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
