6 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por los fundamentos expuestos, de conformidad con la regla 32, título 31, partida 7, artículo 233 del Código de Procedimientos, se confirma el auto recurrido de fs. 174 y devuélvase, Repóngase la foja.
Amadeo.—Lecot.—Gil.— Ante mí — Felipe D. Gimenez,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según se desprende del contrato sucial que corre agregado ú los autos principales, los señores Caride y Llames constituyen una sociedad colectiva, siendo los señores Caride españoles y los señores Llames de nacionalidad argentina. Don Julio Pascuale, según su escrito corriente ú fs. $ del expediente principal obrado ante los Tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser de nacionalidad italiana, :
Tratándose de determinar la nacionalidad de una sociedad colectiva ú los ef:ctos del fuero federal, es de aplicación el artículo 10 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de Setiembre 14 de 1863, según el cual, para que caiga bajo lajurisdieción Nacional se atenderá ú la nacionalidad de todos los miembros que forman parte de la sociedad ó comunidad de tal modo que cada uno de ellos individualmente, tenga el derecho de demandar ó pueda ser de mandado, ante los Tribunales Nacionales.
Como resulta que la sociedad colectiva Caride y Llames, está constituida por españoles y argentinos, no goza del privilegio del fuero federal, en razón de la diversa nacionalidad de ins personas que la forman.
No es de aplicación, entonces. el inciso 2' del artículo 2 de la ley de Setiembre 11 de 19653, pues no se trata en el caso de una sociedad argentina y un extrangero, y V. E., en el fallo
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-266¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
