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Fallos: 99:225 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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más invulnerable baluarte, me colocan en situación de evitar repeticiones; y apoyado en esos fundamentos y jurisprudencia, solicitar de V. E., la confir.uación, con costas, de la sentencia recurrida, Esi confirmación, aún prescindiendo de la presuoción de dolo inherente á toda defraudación de rentas fiscales, se impone legalmente, ante las prescripciones de los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, las de las leyes relativas al despacho de materiales para ferro-carriles, y la de los artículos 4 y 5" de su decreto reglamentario citado, Pido á V. E. se sirva así declararlo, Febrero 3 de 1904, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 21 de 1904.

Vistos y Considerando:

Que según resulta de las constancias de estos autos, y se demuestra por la sentencia de fs, 210, se ha acreditado debidamente que la Compañía demandada hizo despachar libre de derechos los artículos destinados á la construcción de la línea del Ferro-Carril Este Argentino, mencionados en la resolución pronunciada por el Administrador de la Aduana de esta Capital, en 12 de Diciembre de 1893, la que corre de fojas 62 ú 63.

Que se ha acreditado igualmente, que los artículos relacio:

nados en la citada resolución, despachados é nombre de la Compañía por su representante Don Juan E. Clark, han sido desviados del destino que les correspondía por la ley, para ser importados libres de derechos, como se desprende de las declaraciones prestadas por el referido Clark ú fs. 8, 12 y 78, que fueron ratificadas ú fs, 105; los del Administrador Gene15

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-225

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