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Fallos: 99:226 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ral de Compañía, Don Carlos Leiva, corrientes ú fs. 13,18, 32 vta, 33 y 70, así como de las de los testigos que han dechirado en este proceso.

Que, en tal virtud, no puede desconocerse las responsabilidades en que ha incurrido dicha Compañía, dado lo dispuesto en el decreto Reglamentario de la ley de Ferro-Carriles y lo establecido en las Ordenanzas de Aduana, las que consideran como fraude, y, por lo tanto, materia de pena, toda falsa deelaración ó todo lo que despachado por ella en contianza 6 pa" sara desapercibido, produjera menos renta de la que legítima mente le corresponde (artíenlos 1025 y 1026.) Que las mismas Ordenanzas disponen también que todo comerciante, fabricante, consignatario y otras personas que por sa comercio 0 profesión tengan relaciones con las Admanas, serán responsables de los hechos de sus empleados, dependientes, obreros, domésticos ú otras personas asalariadas por ellos, en enanto esos hechos sean relativos 6 las operaciones de Adriana y puedan perjudicar la renta; y que en el caso de frande ú contravenciones en que los comerciantes y demás personas e.presadas sostaviesen para su justificación que el fraude, ó la contravención ha sido cometida por sus dependientes 6 empleados, sin su conocimiento, incurrirán, ú pesar de su ignorancia del hecho, en la multa impuesta á la contravención ú fraude, quedándole, sin emburgo, su derecho ú salvo para repetir ante la autoridad correspondiente, contra el que canso la pena. (Artículos 1027 y 1028.) Que es de notarse, por otra parte, que el citado Clarek, evacuando el traslado de la demanda fiseal, ha manifestado en su escrito de fs. 122, que su intervención en el despacho de los materiales destinados ú la construcción del Ferrocarril Nord Este Argentino, Mé enel carácter de apoderado de la Empresa propietaria, ú quien venían consignados dichos materiales, y que, en su consecuencia, la neción civil deducida

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-226

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