" sultará arreglado á derecho y apoyado en los hechos, si se de+ muestra lo insubsistente de aquellas impugnaciones.
La Empresa afirma que no corresponde la condenación relativa úlos ciento sesenta y un cajones kerosene, por cuanto ha abonado el impuesto respectivo por estar comprendida esa cantidad de cajones en la de trescientos cuyo peso verificó en Diciembre de 1891.—De la prueba rendida en autos resulta lo contrario, pues la partida de 161 cajones fué vendida por los señores Wotthmann, y la de 300á los señores Ado!fo Wolfy Ci" de la que se sigue que son dos partidas diferentes —fs. 51 y fs. 55, fs.5 y Es. G.
En cuanto á los 75 y 1/2 fardos de cáñamo, —tumbién procede la condenación ú pagar su valor.—Está probado por la propia confesión del Se. Clark, que él dispuso de dichos artículos y que fueron vendidos sin conocimiento ni autorización de la Aduana. (Véase fs. 123.) Con respecto á los efectos de que trata el número 3' á fs.
230 vta, del escrito de expresión de agravios de la Empresa, corresponde igualmente el pago de su valor. Desde el momento que el Sr. Clark dispuso de esos efectos destinándolos á la venta sin autorización de la Aduana, incurrió por complete la Empresa en las responsabilidades impuestas ú aquellos que verifican un acto cualquiera ú omiten cualquier requisito del que pueda resultar una disminución de la renta Fiscal, (Artículos 1025, 102;, Ordenanzas de Aduana.) Pay lo que respecta ú las maderas detalladas en el número 4, fs. 230 vta., y 31 de su escrito de expresión de agravios, la Empresa es también responsable, según se comprueba á fs. 59 y demás correlggivos.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fs.
210 y lo expuesto por el señor Procurador Fiscal á fs. 233, se confirma con costas dicha sentencia,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:223
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