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Fallos: 99:202 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Maye 10 de 1904.

Vistos y Considerando: , Que las demandas contra empleados aliministrativos y no contra las Provincias mismas de que estos dependen, por repetición: de impuestos que se pretenden cobrados con violación de disposiciones de la Constitución Nacional, están de acuerdo con los principios generales que imponen respousabilidad personal, en su caso, á los ejecutores de un acto impugnado como inconstitucional, y con la jurisprudencia establecida, sin perjuicio del derecho del interesado para entablar la acción, silo prefiere, contra la provincia á cuyo nombre se haya procedido.

Que el caso sub judire ha venido á conocimiento de esta Corte por el recurso extraordinario acordado en el art. 6 de la ley m1 4055.

Que en recursos de tal clase- no pueden reverse en esta Instancia las decisiones sobre puntos de hecho, como lo es el de que los tabacos á que se refiere la demauda se encontraban ya incorporados á la riqueza pública imponible de la Provincia de Santiago dél Estero, en la fecha en que se cobró el impuesto relacionado en los documentos de fs. 1 á G, según lo establece la sentencia de fs. 148 aceptando las conclusiones al respecto de la de fs. 73 Que partiendo de este antecedente, es fuera de duda que el impuesto aludido uo ha sido un gravamen al comercio interprovincial ó con motivo de él, repugnante á los artículos de la Constitución invocados por el actor.

Que, por otra parte, las cuestiones concernientes ú la legilimidad ó ilegitimidad de ese mismo impuesto en relación

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-202

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