—. 190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Estero, porque todos han visto que «la constitución ha expresado, pues, en el art. 5' su propósito de educar al pueblo por — medio de la práctica de las libertades municipales, para el más vasto y general ejercicio de los derechos, prerrogativas 3 y poderes del gobierno político de la provincia y de la Nación; ella no ha unido caprichosamente la «administración de E justicia» la «educación primaria» y «el régimen municipal» O para imponerlos al Gobierno de Provincia, sino que cada É uno se complementa con los otros Si la educación da al homE bre el conocimiento de sus derechos, si la justicia los gua rante, el municipio les presenta el primer teatro en que de| be ejercitarlos. Allí principia la existencia del cindadano, É vinculándose á esa comunidad de sentimientos, de ideas y de intereses que forman la patria, y bajo su sombra dos veces í bendita, se funda, sobre todo, la autonomía local, fuerza vital delos pueblos libres. El municipio es por lo tanto, "na escuela en que se enseña el patriotismo ,infundiendo la dedicación al bien común, la vida práctica de los negocios, habituando E á conducirlos». (Manual de la Constitución Argentina por Jonquin V. González, pág. 719. Sarmiento, Comentarios página — 480. N. Avellaneda, Memoria del Ministerio de Gobierno de 8 Provincia de Buenos Aires (1867), pág. XLVII).
1 El más alto poder judicial de la Nación se ha pronunciado también al respecto reconociendo que las municipalidades tienen un doble carácter: uno público como gobiernos ó poderes dotados de una parte de la soberanía popular, y privado el otro en cuanto á sus contratos y actos relativos ú stis bienes, como cualquier otra persona de existencia ideal ó persona jurídica. (Art. 32 y 33 del Código Civil. Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, tomo 9 pág. 219 , tomo 11 pág. 281 , tom. 43, pág. 117, tom. 23, pág. 427, 498, GOL, tom. 57, pág. 18, tom. 56, pág. 9).
Lo Si no ha existido nunca el régimen municipal exigido por
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:190
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