go, de todo lo cual debía rendir cuenta mensualmente al Poder Ejecutivo.
d) Decreto de 2 de Abril de 1887, aumentado el personal dependiente de la Intendencia Municipal y autorizando varios gastos (fs. 781 de la Compilación citada).
e) Ley de Junio de 1887, aprobando los Decretos del Poder Ej«cutivo de 22 y 21 de Noviembre de 1886, creando la Intendencia Municipal y determinando sus funciones y el de fecha 2 de Abril del corriente año, completando su personal y autorizando gastos ú los cuales se ha hecho referencia anteriormente—(fs. 245 de la compilación citada).
A esta ley de 10 de Junio de 1887 le llama el demandante en su escrito de fojas 65, «Ley Orgánica de la Municipalidad dela Capital», á que se refiere el artículo 101, número 3 de la Constitución Provincial», lo que no es exacto.
En efecto, entre las atribuciones que corresponden al Poder Legislativo, el inciso 3" del artículo 101, menciona la de le¿islar sobre la organización de las Municipalidades de acuerdo Jon las bases establecidas en la Sección Sexta, y la expresada iey se limita, como en ella se expresa claramente, ú aprobar los Decretos en que el P. E. había creado la Intendencia Municipal, no la Municipalidad para la Capital, resultantado así justificado lo que el demandado dice á fs. 53 vta., que no se ha dictado esa ley orgánica municipal.
Queda así resuelta negativamente la primera cuestión, es decir, que no ha existido ni existe en Santiago del Estero el régimen municipal exigido por el artículo 5' de la Constitu ción Nacional y establecido en la Sección Sexta de la Constitución de la Provincia vigente desde el 29 de Abril de 1891, porque la institución municipal correspondiente á nuestro sistema de gobierno y consagrado expresamente por la constitución de esta provincia uno es una Olicina dependiente del Poder Ejecutivo sinó un poder administrativo independiente.—
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:184
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