El texto es absoluto y general comprendiendo en la prohibi ción no solo al Ejecutivo y Legislativo, á los que se refiere la facultad conferida en el artículo U', sino aún al Judicial y por consiguiente, este Juzgaio es incompetente para pronunciarse sobre la conslitucionalidad ó inconstitucionalidad de la Legialatura de esta Provincia que ha sancionado la ley de impuestos municipales de Octubre de 1901, aunque dicha ley en oí ó algunas de sus disposiciones pudiera ser repugnante á la Comatitución Nacional, por otras razones, de lo que paso á ocuparme.
5" La ley de impuestos municipales de 3 de Octubre de 1901, establece un derecho de tránsito, restringe la libre circulación —_° de los efectos de producción ú fabricación nacional ó de las mercaderías extranjeras que hubiesen sido despachadas en las aduanas exteriores ú simplemente es un impuesto al consumo? En otros términos: esa ley es violatoria de las declaraciones y derechos consagrados en los artículos 9 y 10 de la Constitución :
Nacional y contraria á la limitación ú la soberanía de las provincias contenida en el artículo 108 de la misma? El texto de la referida ley es este:
«Artículo 9° El impuesto sobre consumo de tabacos, licores, naipes, etc., cualquiera que sea su procedencia, queda fijado en la forma siguiente:
<1" Por cada litrode vinos y licores en general, contenidos en cascos de más de un litro de capacidad, dos centavos. ' «2 Por cada litro de cerveza, vino ó licores embutellados, cinco centavos.
«3' Por cada kilógramo de tabaco en mazo, cinco centavos; en hoja, ocho centavos; picado, diez centavos; elaborado, doce centavos. ...> :
Lu primero que hay que averiguar es si en los poderes reservados ú la Provincia por los artículos 104 y 105 de la Conslitución Nacional está comprendida la facultad de dictar leyes 1
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:193
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