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Fallos: 99:192 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Bjar por decreto de 28 de Octubre de 1898, en ejercicio de Bando al gobernador electo, que es el que algunos meses desmés expidió el decreto tachado de inconstitucionalidad y finalente, que la conducta del interventor fué aprobada con fecha de Diciembre del mismo año, (fs. 519 del Registro NacioResulta, pues, que el Poder Ejeontivo, Judicial y Legislativo q constituyen el nuevo gobierno, es obra directa y exclusiva del Federal por medio de la intervención recordada, que vino E según el esplritu de la ley 3705 y los términos del artículo 6 de la Constitución Nacional, á garantir la forma republicana de gobierno, lu cual le confiere el sello de la más completa pureza ante el criterio constitucional, por suanto no hay poder Uguno facultado para rever y corregir lo que hace ú este res:

to el gobierno de la Nación | Por tanto, la legislatura tiene ú su favor una presunción lega! que no admite prueba en contra, de haber sido constituila con sujeción á lo dispuesto en los artículos 61 y 76 de la titución de la provincia, que establece que los Diputados y Senadores deben ser elegidos según el último censo, esto es, que en esa ocasión fueron realmente elegidos con arreglo al e 1895 y no al de el 1869, como lo afirma el demandante, | Pero es el caso que no hay cláusula de la Constitución Na1 al, ni hay alguna que faculte al Poder Judicial en general en especial ú los Jueces Federales de Sección, para decidir so» la legalidad ó ilegalidad de las legislaturas provinciales, la capacidad ó incapacidad de sus miembros ni sobre la era ó forma cómo han sido elegidos, porque las provinBias conservan todo al poder no delegado al Gobierno FedeMl, «se dan sus propias instituciones locales y se rigen por Ollas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funMonarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal», culos 104 y 105 de la Constitución Nacional.)

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-192

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