servicio dela localidad 4 que estan ufectados, el Gobernador de la Provincia deereta:
Art. 1 Queda suprimida la repartición denominada «Intendencia Municipal».
Art. 2 Los servicios que estaba ella encargada de prestar al municipio de la Capital en su parte de dirección y vigilancia, se distribuirán entreel Ministerio de Gobierno, Departamento Topográfico, Superintendencia de Riego y la Intendencia de Policía, en la forma indicada en el mismo decreto con referencin al presupuesto en vigencia, que selo tiene ú la vista y con el tin de hacer economías disminuyendo el personal de empieados, pero debiendo continuar prestándose al municipio los mis.
mos servicios que antes, Comose vé, el mismo decreto establece como base la no existencia de la ley de municipalidades, como se ha demostrado en el considerando anterior de esta sentencia y como lo sostiene el demandado á fs. 55 vta, cuando dice «que no se ha dictado la ley orgánica de esa municipalidad, que no ha exis tido tampeco, y que mal pudo suprimirse por decreto alguno » Es conveniente hacer notar que los servicios que prestaba la Intendencia Municipal no fueron reconcentrados exclusivamente en la Intendencia de Policía, como lo sostiene el actor, sinó distribuidos entre el Departamento Topográfico, la Intenden- ! cia de Policía, la Superintendencia de Riego y el Ministerio General de Gobierno, bajo cuya dependencia directa se encuentra la Dirección General de Rentas, según el artículo 5" dela ! ley general permanente de impuestos y de recaudación vigente, sancionada el 3 de Octubre de 1900.
Esta nueva distribución y el art, 5' citados explican suficientemente que sea la Dirección de Rentas que tiene ú su | cargo la percepción de todos los impuestos y contribuciones :
que se establezcan en la provincia y no la Intendencia de | policía, la que invoque y aplique la ley de 4 de Octubre de — i q
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:187
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