organización local dice el Dr. Al'-rdi, más realizable y fácil, prenderá más presto que la organización general que se apoye regularmente en aquella.— La patria local, la patria del me nicipio, del departamento del partido, será el punto de arran=:
que y de apoyo de la gran patria argentina». Más adelante:
agrega el mismo autor «Como una garantía del recto ejercicio:
de la soberania popular —en el Poder Ejecutivo, la ciencia Y subdividido este poder en político y admnistrativo, entregan= do el primero, como más general, más arduo y comprensivo, :
al Gobierno ó Poder Ejecutivo propiamente dicho; y el segundo:
ú los cabildos ó representaciones departamentales del blo, como más inteligentes y capaces de administrar los asuntos la _ cales que interesan á la justicia inferior, ála policía 4 la inge trueción, ú la beneficencia, á los caminos, á la población, ete.
Según ésto, son los cabildos ó municipios unos pequeños po= deres económicos y administrativos elegidos directamente por el pueblo para ejercer la soberanía que delega constitucional mente en ellos, en orden ú dirigir y adminitrar sin inge= rencia del poder político ó Gobierno general de la Pro=1 vincia, los intereses propios de cada localidad ó vecindario 1 los citados ramos de policía, justicia, instrucción, benefisencia, caminos, población y mejoras materiales é inteligentes de todo renero—(Alberdi, Elementos de Derecho Público Pros vincia! - Parte 1", Capítulo 2, pág. 49 y 65). a El ilustrado jurisconsulto Dr. Gerónimo Cortés dice, « ds la Municipalidad ofrece al ciudadano el primer ensayo de la:
vida pública, y es una escuela práctica de los negocios, en a cual se han de formar los Estadistas, que más tarde gobier nen la república, conveniendo adiestrar en ella el mayor nú mero de individuos posible, ya que no lo sea aleccionar ú todos.» Esposición de la reforma de la Constitución de Córdoba, fo=jas 170). j La Intendencia creada por los decretos de la referencia y poe
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:185
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