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Fallos: 99:186 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la ley que los aprobó, está muy lejos de poder servir de escuela práctica del gobierno representativo, porque no tenía antoU nomía propia, carecía del Concejo Deliberante elejido por el | pueblo, habiéndose por el contrario, consignado en el decreto e de 21 Noviembre de 1586 que «dependía directamente del Poder Ejecutivo y sus relaciones oliciales correrán por el Mi nisterio de Gubierno», earacterizándola así, como una simple oficina, no como un poder que ejerce una parte de la soberanía del pueblo.

2 Fué realmente suprimida en Santiago del Estero la Muni cipalidad de la Capital por decreto del Poder Ejecutivo de nueve de mayo de Mayo de 1899 que reconcentraba sus atribuciones en la Intendencia de Policía, de manera que debe ser ésta y no la Dirección de Rentas la que en todo caso podría actualmente invocar la ley de 3de Octubre de 1901 sobre °mpuestos municipales?.

El decreto citado por el actor que en copia corre á fojas 67 y 68, que le sirven de fundamento, explican tan claramente su objeto y alenuce, que para evitar comentarios los reproduzco:

«I Que no existe la Ley de Municipalidades y en consecuencia la prestación de los servicios comunales se efectúan por intermedio de oficinas ó comisiones vecinales que dependen directa y exclusivamente del P, E.

II Que la atención de los servicios más indispensables ú la comodidad é hingiene del muvicipio de la Capital de la Provin cia, pueden ser realizados en manera que importe una economía de cierta consideración, anexándol»s ú reparticiones que por su índole tienen cierta analogía con la oficina que funciona con el nombre de Intendencia Municipal.

P HI Que las condiciones especiales del erario público no permiten mantener creaciones que, si bien figuran en el presupuesto general, en cambio no son indispensables para el mejor

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-186

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