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Fallos: 99:142 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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— e FALLOS UB La CUPRENA CORTE F puesto en el art. 31 de la misma: agrega que una cuestión análoga se hn seguido ante esta Corte por Don José M° Are £ maza contra la misma Provincia reconociéndose en ella el derecho del dominio que correspondía al demandante por — idénticas razones de 'hecho y de derecho, antecelente del que debe dejar constancia en justificación de la condenación en "costas que debe imponerse á la Provincia.

Termina, pidiendo se declare que el terreno en que se ha ordenado abrir el camino mencionado es de su propiedad, que se condene á la Provincia á restablecer las construcciones y cercos en el estado en que se encontraban antes de los hechos "pooducidos y al pago de los perjuicios que ha ocasionado el levantamiento del alambrado, destrucción de alfalfares y reconstrucciones que se ha visto obligado ú practicar repetidas veces, tudo lo que estima en la suma de dos mil pesos y tinalmente al pago de las costas del juicio.

Contestando esta demanda, el representante de la Provincia, pide su rechazo, sosteniendo que ha existido un camino que comunicaba á Zárate y Baradero ú través de los campos que pertenecían á los causantes de la sucesión Lima; que construido el ferrocarril mencionado atravesando dichos campos en los años 1981 á 1885, sus propietarios, que eran los causantes de la dicha sucesión ó la misma sucesión, desviaron el camino general antiguo y lo hicieron pasar por el costado de la línea férrea evitando de este modo tener divididas dos veces sus propiedades.

Que el Gobierno de la Provincia dueño indudable del primer camino tolerú tácitamente este cambio, por cuanto, lejos de importar un perjuicio, benetficiaba é los propietarios, no solo por el hecho evidente de hacer desaparecer una doble división de la tierra, sino tambión por ser los mismos propletarios los que con sus actos de tránsito abandonaban el antiguo camino y creaban otro.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-142

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