el que fué de su causante, la Señora Eugenia Lima de Lima.
Que en 13 de Diciembre de 1887 el Gobierno de la Provincia aprobó un trazado de los caminos generales proyectado por el agrimensor Jorge Coquét incluyendo en ese trazado el de Zárate á Baradero, y que aquella resolución que en nada afectaba al derecho privudo de los dueños de los terrenos, no tuvo ejecución hasta el año 1901 en cuya época ú instancia de la Municipalidad de Zárate se había ordenado á los vecinos que comprendía la traza mencionada retirar sus alambrados y de: ' jar una extensión de cincuenta metros para camino público, como lo expresula la notificación que se le había hecho y de cuya diligencia acompaña la copia, á fojus 7. Que como esta medida importaba privarle del derecho de propiedad que le corresponde y ejercerlo en toda su plenitud había ocurrido ante la Suprema Corte de dicha Provincia reclamando por inconstitucionalidad y que aquel tribunal no había hecho lugar á su recurso por estimar que su demanda no procedía sin que antes se hubiera promovido un juicio con tencioso administrativo ante el Poder Ejecutivo. lo que dejaba subsistente la orden que se le había notificado de abrir el camino de cincuenta metros si no se oponía deduciendo al efecto las actuaciones que le corresponden, agregando que esta orden se completaba con otra que se estaba ejecutando, como era la de hacer terraplenes y construcciones en el mismo camino considerándolo como del dominio público, al extremo de haberse procedido violentamente á destruir los alambra- | dos del terreno cercado y penetrar en el mismo, sin notificación en forma, pur lo que se veía obligado á promover el presente juicio, invocando en su favor la Constitución de la :
Nación en cuanto dispone que la propiedad privada nu puede pasar por enagenaciones forzosas al dominio público sin pre- ° via expropiación é indemnización al propietario, disposición , que se considera de preferente aplicación conforme á lo dia»
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:141
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