Por ello es que, á fin de no incurrir en repeticiones, me limito á pedir áV. E. se sirva confirmar por sus fundamentos dicha sentencia.
Febrero 10 do 1904, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 26 de 1904, Vistos y Considerando:
Que con arreglo á lo dispuesto en los artículos 3' y 0° de la ley número 4055, el único punto que debe resolverse en esta Instancia con motivo del recurso interpuesto á fs. 203, es el de si los Tribunales Federales, tienen para entender en la demanda de fs. 4, la competencia que ha sido negada por la sentencia de fs. 81, en perjuicio del derecho al fuero Federal pretendido por el actor, (artículo 14, inciso 3, ley número 48.) Que según el inciso ?", artículo 2 de la ley número 48, la jueticia federal está investida de jurisdicción parn entender en las causas civiles en que sea parte un ciudadano argentino y un extrangero.
Que reconocida como está en los autos la diversa nacionalidad de las partes corresponde examinar si la actual es una de las causas civiles previstas por la disposición legal recordada, ó solo puede dar mérito para una gestión administrativa.
Que ú este respecto debe observarse que el juicio versa sobre intereses particulares y que á prima facie el hecho mismo :
de contenerse en el Código la disposición del artículo 2638, indica que la restricción al dominio privado por ella consagrada nose ha considerado del resorte del derecho administrativo y reviste, en consecuencia, la autoridad nacional del derecho común, con los medios necesarios para hacerla efectiva, ya se
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-137
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos