Que cuando Altgelt compró el terreno á la sucesión Lima en 3 Septiembre de 1886, se encontró con un hecho conapmado $ como era el cambio de dirección del camine, hecho al cual, j siguió dando fuerza y valor, pues nunca se opuso. . Y Que, la Provincia, ys por falta de recurios ó por otras | causas no pudo atender el cuidado de los caminós como ahora —— lo hace y que ha podido haber vecinos que al desviar el de Y que se trata no lo hicieron con el ancho de cuarenta metros 4 que le corresponde con arreglo al art. 246 del Códiyo Rural, | pero que este hecho no puede crear ningún derecho sobre | las tierras del dominio público y sobre parte de ella, desde que | ni ha transcurrido el tiempo necesario para la prescripsión 5 treintenaria y que aún transcurrido habrían podido destruir a su dominio ú estar ú lo dispuesto por el art. 3951 del Código á Civil y otros. N Que Altyelt nunca protestó de la desviación del camino mi | reclamó nada ú la Provincía por este hecho y antes, por el E contrario, contribayó con sus actos ú que pasara por el lado Hi de la vía férrea y que no habiendo protestado no es de supo- 1 ner que no lo hiciera para trasmitir este derecho á su suce- 3 sor, Alsina, actor en este juicio; que en cambio Arenaza cu. . — yo cuso se califica de igual al presente, dueño de los campos o) cuando el cambio de camino hubo de verificarse, protestó y se y opuso, lo que pudo hacer, en razón de que siendo propietario, ; se produjo el cambio de dirección, que estimó le causaba per- i juicio en contra de la opinión de otros dueños colindantes. — Que el camino se abrió al lado de la línea férrea cuando — 1 ésta comenzó á construirse á través de los campos de propie- 4 dad de los antecesores del demandante, lo que en caso de ha- | berse hecho contra la voluntad de sus propietarios, fueran quienes fueran entonces, habría importado un verdadero des- E pojo, por lo que debió intentarse la acción pousesoria corres- Ñ pondiente, la reivindicatoria ó la negatoria, las cuales se 4 4 1
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:143
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