>= — prescriben en un plazo que ha pasado con exceso: que ade- más metí demorado que el campo vendido por Altgelt al É demandessr dictor Alsina comprenda el terreno ocupado por - el mimo de que se trata, siendo éxda una de las condiciones = indispensables para que proceda la acción deducida, con arre.
| - sá lo dispuesto en el art. 2758 del Código citado y que | esa sepeniendo que lo fuera el actor en su carácter de suce| ser iaguler, tampoco podría ejercer esa acción porque no le Soé trasmitido el derecho, el cual, por otra parte, tampoco Flo tave Aluelz por iléntica causa, y que por lo que respecta bes daños y perjuicios, en la hipútesis de que el actor tu——— viera algúa derecho sobre el terreno en cuestión, nunca poE dría demutrar sa existencia ni el derecho á reclamarlos, perque sas cansaates, como él mismo lo expresa en su deman| da, omiatiera Los hechos y + —jue la prescripción se hay lía eperal» mechas veces, invucando en su favor lo dispuesto por el art 165.
Que abierta esta casa i prueba, producida la que expresa E el certificado» de Es. 135, y presentado el alegato sobre su mé| tiña, tan silo por parte del actor, se llamaron autos para deli-. mitiva por la providencia de (5. 182.
E Y Considernado:
É Que dada la forma en que se ha trabado el pleito y lo que mesitade la demanda y sa contestación, corresponde averi — guar es primer término, si el terreno de que se trata mandado | ecapar por la Intendencia de Zárate (fs. 7). es de propiedad | del actor, ote lo sestiene, por haberlo adquirido de don | Adam Altceit y éste, á sa vez, de la sucesión de doña Eugenia Lama de Lima ó si por el contrario corresponde al camino É general y es un buen público, como se sostiene pur el represmt:ase de la provincia demandada.
Qee por las escritaras de És. 21 se acredita, que efectiva.
menor. dicho terreno es parte del que en mayor porción com
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:144
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