Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:144 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

>= — prescriben en un plazo que ha pasado con exceso: que ade- más metí demorado que el campo vendido por Altgelt al É demandessr dictor Alsina comprenda el terreno ocupado por - el mimo de que se trata, siendo éxda una de las condiciones = indispensables para que proceda la acción deducida, con arre.

| - sá lo dispuesto en el art. 2758 del Código citado y que | esa sepeniendo que lo fuera el actor en su carácter de suce| ser iaguler, tampoco podría ejercer esa acción porque no le Soé trasmitido el derecho, el cual, por otra parte, tampoco Flo tave Aluelz por iléntica causa, y que por lo que respecta bes daños y perjuicios, en la hipútesis de que el actor tu——— viera algúa derecho sobre el terreno en cuestión, nunca poE dría demutrar sa existencia ni el derecho á reclamarlos, perque sas cansaates, como él mismo lo expresa en su deman| da, omiatiera Los hechos y + —jue la prescripción se hay lía eperal» mechas veces, invucando en su favor lo dispuesto por el art 165.

Que abierta esta casa i prueba, producida la que expresa E el certificado» de Es. 135, y presentado el alegato sobre su mé| tiña, tan silo por parte del actor, se llamaron autos para deli-. mitiva por la providencia de (5. 182.

E Y Considernado:

É Que dada la forma en que se ha trabado el pleito y lo que mesitade la demanda y sa contestación, corresponde averi — guar es primer término, si el terreno de que se trata mandado | ecapar por la Intendencia de Zárate (fs. 7). es de propiedad | del actor, ote lo sestiene, por haberlo adquirido de don | Adam Altceit y éste, á sa vez, de la sucesión de doña Eugenia Lama de Lima ó si por el contrario corresponde al camino É general y es un buen público, como se sostiene pur el represmt:ase de la provincia demandada.

Qee por las escritaras de És. 21 se acredita, que efectiva.

menor. dicho terreno es parte del que en mayor porción com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos