$ gestionó y obtuvo el reconocimiento de su propiedad en la e parte ocupada por el expresado camino: que por consiguiente b no puede desconocerse el derecho ejercitado por el actor en "esta causa porque si bien resulta del informe del Departamen to de Ingenieros de la Provincia de fs. 148 de estos nutos, que E corre ú fe. 38 «el expediente agregado, que «después de cons « truida la línea del Ferrocarril al Rosario, los propietarios E, « abrieron otro camino al costado de la vía férrea para evia « tar el doble fraccionamiento de sus propiedades», no se ha É jústificado que el nctor hubiera aceptado por su parte esa trasÉ lación y antes por el contrario, aparece que no la consintió, como lo prueba el hecho de tener cercado su terreno y de haÍ berse resistido á retirar el alambrado, en cuyo caso es indudable que no existía en ese paraje el camino generul, según |, se estableció también en el fallo recordado pronunciado en la causa de Arenaza.
(Que estos antecedentes demuestran igualmente, que no se L ha operado lu prescripción de las neciones que corresponden al actor desde que los hechos que han motivado su demanda | tuvieron orígen en la orden de retirar de la línea su alambrah do, dejando el ancho de cincuenta metros á que se refiere la " mota del Intendente de Zárate de fecha 7 de Mayo de 1901, Do de fe. 7, que no ha sido negado, y las declaraciones citadas, entre las que se encuentra la del mismo Intendente don Luis P Guerci, (fs. 80), lo que quiere decir, que hasta esa época el í actor se encontraba en el pleno goce de sus derechos de def minio y ha podido ejercitar las acciones que la ley le acuerda arts. 2758 á 2760 Codigo Civil), como aparece haberlo hecho con su demanda, presentada en 4 de Junio de 1903, es decir, y cuando aún no se había operado la prescripción que se ha | alegado por la defensa en su escrito de contestación.
Que no es tampoco procedente lo alegado también por la " defensa en cuanto al hecho de no haberse protestado por Alt
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:146
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