gelt, la apertura del camino y que no está demostrado que el campo que vendió á Alsina comprendía el terreno ocupado por aquél, pues, lo primero no pudo tener lugar desde que es un hecho posterior á la venta y lo segundo, no aparece restringido ni limitado en la escritura respectiva en la que se le — trasmite por Altgelt la plenitud de los derechos que él adquirió de la sucesión Lima de Lima.
Que según resulta de los mismos antecedentes recordados, el Gobierno de la Provincia, en las disposiciones que han dado motivo á este pleito, no se ha propuesto la apertura de nuevos caminos sino la conservación de los existentes con el ancho demarcado por la ley, entendiendo que el que corría al custado de la vía férrea, había sido abierto por los propietarios, en sustitución del camino general que existió en la localidad y que con tal antecedente, nada hay que demuestre voluntad de las autoridades de la Provincia para usar de la facultad de expropiar que reconoce el demandante.
Que por lo que hace á la suma reclamada por daños y perjuicios, que no han sido probados, su cubro es improcedente por no poder atribuirse tampoco á hechos ú omisiones en el cumplimiento de obligaciones convencionales, sino á actos iltcitus de los funcionarios de la Provincia, (Arts. 36, 43, 1720 y 1112 del Código Civil. :
Por estos fundamentos se declara que el terreno á que se reliere la demanda es de propiedad del actor, debiendo la Provincia expropiarlo en caso de emplearlo para el camino general ya mencionado, no hacióndose lugar á los perjuicios reclamaios. Las costas del juicio deberán pagarse enel orden causado por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
Ocravio Bunex.— NICANOR G. BL SoLan. — M. P. Danact. — A.
Banuzso.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:147
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