Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:134 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...


Ñ VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
a administrativos locales, contraríen lo dispuesto por el artículo 2650 y resuelvan que este camino costanero no sea de 35 E metros sino de menos, ó lo supriman del todo; pero en estos caEsos, lo más que podría suceder es un conflicto de jurisdicción ad ministrativa entre la autoridad nacional y la autoridad local Do y prevalezca la Nacional ó la Provincial, siempre la cuestión + de la apertura del camino público quedaría dentro de la esfe- del Derecho Administrativo para resolverse ó por la autoE ridad Nacional, por la Provincial ó por la Municipal, sin revestir los caracteres de un caso judicial, á no ser que la cuestión dela jurisdicción sea la que se someta á la decisión de la Suprema Corte, que es el intérprete final dela Constitución, ES para que una vez resuelta se sepa cual es la autoridad adiiE mistrativa competente.

| Se ve, pues que no es una cuestión de Derecho Privado la que se tracen esta causa; es una cuestión de Derecho Administra tivo, ajena á la justicia federal.

É En el presente caso falta entre actor y demandado el jurís e vinculum quo necesitate abstringimur alicujus solvende rei.

E Just, libro 3, título 13, parrafo 1".

| 3 Falta el fundamento al crédito que se cobra y ú la deuda E que se exije, según el artículo 595 del Código Civil. No es lo - reclamadoni un derecho personal constituido en favor del uctor poralguno de los modos cun que estos son egendrados según el Derecho Civil.

En otro caso el demandante Ferrando versus Cassiet esta E Cámara hizo lugar ú la gestión porque el demandado median- teconvención habíase sometido ú la servidumbre de paso.

E Pero en este caso no existe este vínculo de derecho y no se descubre tampoco otro.

Efectivamente, no existe convención ni proviene la pretendiE da obligación de acto lícito ó ilícito atribuido al demandado ni de relación de familia; existir relación Civil, artículo 499,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos