DE JUSTICIA MACIONAL 79 :
de la naturaleza de la que nos ocupa, el actor debe comprobar la existencia real de los perjuicios recibidos, su importancia y la responsabilidad legal de las personas emusantes del daño reclamado. ( tomo 67 pág. 106 , fallos de la Suprema Corte Nacional).
Que examinadas las constancias de autos con relación al primero de esos extremos, los antecedentes que ilustran esta causa la comprueban ampliamente; no solo se obtiene tal resultado por lo prueba judicial rendida por el demandante, sinó por la propia y franea manifestación del representante legal del Poder Ejecutivo, quien ú fs. 13 dice que en ningun momento se ha des- E eonocido que el actor haya experimentado perjuicio en la pérdida parcial, ó en el deterioro de la mercaderia que conducía el vapor «Delta:, y que esos daños no solo no han sido negados, pero ni siquiera discutidos, Que en atención á este reconocimiento expreso del perjuicio | reclamado por Herbart, corresponde estudiar y rgsolver aceren dela responsabilidad que en el siniestro puede caber al Gobierno demandado, tela vez que esa responsabilidad ha sido desconocida en términos absolutos por el ministerio fiscal.
Como resulta plenamente justificado por el meditado informe expedido por los peritos señores Guillermo J Nuñez y M.
Vuscassovich fs. 42 expediente agregado, el vapor «Delta» se fué úá pique en la noche del 18 de abril de 1599, á causa de haberse abierto un riunbo sobre una viga que sobresalía del fondo del riachuelo, en el Ingar habilitado para atracadero de buques, cuyo informe se encuentra robustecido por el de fs, 44 de autos, en el cual los peritos Huergo, Nuñez y Sumblad Roseti están de perfecto acuerdo en reconocer que el rumbo de estribor Mé producido por ma de las vigas que existían en el 5 lecho del rio. i Por otra parte, como lo establecen estos peritos, dadas las ; dimensiones del rambo de estribor, el «Delta» no ha podido 4
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-79
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