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Fallos: 98:78 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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78 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE obras del puerto del Riachuelo, que atribuyó la causa del naufragio á un caso fortuito, ó á la rasgadura en el pantoque de babor, que suponía muy anterior ú ese hecho, la causa del mismo.

Que desconociendo tales fundamentos y apoyado en el derecho y doctrina legal, ámpliamente expuesto en su escrito de demanda, pedía se proveyera en definitiva como lo dejaba solicitado.

Que el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que, con arreglo á la doctrina, jurisprudencia que invoca, y fundamentos aducidos por el señor Procurador General de la Nación, que reproduce, en el caso presente se trata de un caso fortuito per.

fectamente caructerizado, que no impone obligación y que, en consecuencia, los perjuicios recibidos por la púrdida y avería del cargamento del «Delta», deben ser soportados por su dueño, Que, como se demuestra en el informe de la Oficina de Navegación, los pilotes ó vigas existían de mucho tiempo, como se pudo constatar al extraerlos, y, desde luego, no era posible que su existencia fuera conocida, de lo que resulta que, tal ignorancia así establecida, aleja toda idea de posible prevención y, por lo tanto, de culpa ó negligencia de parte de los empleados encargados de la vigilancia del puerto.

Que recibida la causa ú prueba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, se ha producido la que indiea el certilicado del señor secretario de f. 50, habiendo las partes presentado los respectivos alegatos y llamádose autos para definitiva, con todo lo que esta cansa ha quedado en estado de fallo.

Y considerando:

Que, como lo tiene consagrado una jurisprudencia corstante del alto Poder Judicial de la Nación, tratándose de demandas

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-78

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