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Fallos: 98:76 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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—_—_—_—° VALLÓS DR LA SUPREMA CORTE relativas á almacenaje, (artículo 87, Ordenanzas de Aduana) tracción en el puerto y servicio de pescantes hidráulicos, son de la misa naturaleza de las que reglamenta el Código Civil en el título de la locación. En consecuencia, es procedente la acción deducida contra la Nación por daños y perjuicios, fundada en una locación de servicios, aún cuando los daños cuya indemnización se reclama, hayan sido ocasionados por funcionarios públicos del Estado, que han cumplido de una manera singular sus obligaciones legales.

Caso. —Resulta de las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Julio 5 de 1902, Vistos estos autos para sentencia, de cuyo estudio resulta:

Que don León Herbart se presentó judicialmente demandando al Gobierno de la Nación por cobro de la cantidad de 125.241 pesos con 18 centavos moneda nacional, sus intereses á estilo de ¡Banco y costas del juicio, basado en los siguientes antecedentes:

Que en la noche del 18 al 19 de Abril del año 189, el vapor «Delta» se fué á pique en el Riachuelo, frente ú la barraca Gagliolo, donde estaba amarrado al muelle. Dicho buque procedía del Rosario y traía 4 su bordo :500 bolsas de azúcar de su propiedad, según conocimiento agregado al expediente allí indicado. Sólo 550 bolsas habían sido desembarcadas cuando ocurrió la catástrofe; el resto que pudo extraerse :

quedó reducido á una melaza que se vendió en público remate, produciendo la cantidad de pesos 42.452.383 moneda nacional.

En el expediente recordado consta: que inmediatamente después de producido el siniestro, el capitán del buque hizo la ;

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-76

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