7 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires, Setiembre 13 de 1903, Vistos y considerando: Que para la procedencia del recur so autorizado por el artículo 6 de la ley 1055, en virtud del cual la presente causa es traida ú conocimiento de esta Suprema Corte, es necesario que concurran los extremos exigidos por el artículo 11 de la ley de 11 de Setiembre de 1863.
Que según resulta de los autos, el apelante, para pedir un sobreseimiento definitivo, ha reproducido en su escrito de fs.
469, las alegaciones que formulara en el de fs. 236 relativas á la constitucionalidad del sobreseimiento provisorio, invocando los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional en pró de la tesis que sustenta, lo que hace se trate de un caso comprendido en el inciso 3' del citado artículo 14 según se pretende en el escrito de fs. 493, desde que la resolución recurrida es contraria al sobreseimiento definitivo solicitado por el recurrente, Que de los propios términos del mencionado articulo 11 se desprende que las circustancias preindicadas en el considerando anterior no son bastante pr sí para dar base al recurso, si al mismo tiempo las alegaciones formuladas no han provocado una resolución que revista el carácter de sentencia detinitiva, pues es sólo contra éstas que el referido recurso se concede, Que si bien se examina, la resolución recurrida de fs. 15), contirmatoria de las de fs. 471, no es ni puede tener el alcance de una sentencia delinitiva, desde que no pone fiu al pleito en el sentido de juzgar sobre los derechos invocados, de un modo final, privando úá la parte de los que pretende le acuerdan los artículos constitucionales invocados, sinó que, lejos de ello, deja ú ésta el medio de hacerlos valer en su de
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:74
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