El apelante apoya el procedimiento del recurso traido ante V. E. en lo dispuesto en el inciso 3 artículo 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de 14 de Setiembre de 1863, como si hubiese sido cuestionada la inteligencia y validez de los artículos 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional, ú las cuales tan sólo ha hecho referencia la defensa, sin formar parte de la materia controvertida y sin que el nuto de fs. 489, dictado por la Ecxma.
Cámara de Apelaciones en lo Criminal, haya desconocido la validez de las garantías y privilegios contenidos en aquellos preceptos constitucionales.
Por otra parte, la apelación se refiere ú un auto de sobreseimiento provisional, que no significa en manera alguna la sentencia definitiva de que habla el artículo 14 de la mencionuda ley de jurisdicción federal, sobreseimiento provisional, autorizado por el inciso ?' del artículo 436 del Código Procesal en lo Criminal, y que por expresa disposición del artículo 435 del mismo Código, deja la causa abierta hasta la aparición de nuevos elementos de prueba, sin perjuicio de la prescripción.
En su mérito y lo dispuesto en el artículo 6' de la ley 4055, no resultando el caso comprendido en el artículo 14 de la ley invocada por el recurrente, de Setiembre 14 de 1863, y con sujeción ú lo resuelto por V. E. ú fs. 368 de este mismo proceso, considero improcedente el recurso de apelación concedido para ante V. E. ú fs. 495 y pido úá V. E. se sirva así declararlo.
Mayo 19 de 1903, Sabiniuno Kier.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:73
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