Fo. FALLOS 58 14 CUVAENA CONTE "permanecer á flote por mayor término que el de doce minu tos, hecho que atestigua de una manera concluyente que el E buque no ha podido haber atracado al muelle con ese rambo, f desde que él atracó al puerto el 11 de Abril, como se constata ú f. 7 del expediente administrativo, y en la noche del 18 se | fué á pique.
| Estes informes tienen fuerza de prueba legal, dado sus conclusiones terminantes acertivas, mayormente, que entre los peritos informantes que se hallaban «cordes en el hecho, causa ú motivo del siniestro, se eacuentra el nombrado por el representante de Ia parte del Gobierno, hecho que aleja toda duda acerca de la imparcialidad con que han debido ellos proceder.
El que el inspector de la dirección de Obras ,lidráulicas, señor Darquier, en su informe de f, 47, expediente administrativo, haya negado las conclusiones ú que arriban los peri" tos nombrados, en los informes producidos, no tiene impor« tancia legal, en el sentido de desvirtuar aquellas aseveraciones, tanto más, que su negativa se halla destruida por el informe de f. 46, que exprespmeute establece que dadas las dimensiones y situación de la avería de babor, el buque tenía que perder toda su reserva de fotabilidad en poco más de un cuarto de hora, para irse ú pique en seguida.
É Por otra parte, la contradicción que Darquier pretende hallar entre el aserto de los peritos Núñez y Vuscassovich y la manifestación del patrón del buque, cuando dice éste que el buzo de la empresa Mianovich le manifestó que los agujeros del buque habían sido causados por los pernos que tenían las vigas, siendo que, según aquélios lo aseveran, fueron las vigas las que originaron el accidente, es sin importancia ninguna práctica ú los fines del esclarecimiento del punto sub-judice, desde que tanto en uno como en otro caso, el suceso se habría producido con motivo de escollos que existían en el lecho del río,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:80
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