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Fallos: 98:70 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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OTRO FALLO DE LA SUPREMA CORTE
k Buenos Aires, Septiembre 15 de 1903, Vistos los de recurso de apelación traídos ante esta Suprema Corte en virtud del artículo 14 de la ley nacional número 48, por la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, contra la sentencia de ultima instancia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad del Rosario de Santa Fé, confirmatoria de la dictada por un Juez de 1 [nstancia, en que no se hace lugar á la demanda entablada por dicha Compañía contra la municipalidad de Ia misma ciudad, pidiendo devolución de cantidades de dinero pagadas ú ella por concepto de impuestos de patente; Y considerando:

Que en el pleito en que se ha dictado la sentencia recurrida, se ha puesto en cuestión la validez de la ordenanza municipal que ha gravado con patente la industria telefónica de la Compañía demandante, sosteniéndose que dicha ordenanza, en concurrencia con una ley de la Legislatura de la Provincia de Santa Fé, que ha gravado también con una patente provincial la misma industria de la Compañía, es repugnante ú la prescripción del artículo 16 de la Constitución Nacional, por lo que pide se deje sin efecto la sentencia apelada, que desconoce el derecho de la Compañía á la devolución de los impuestos, fundado en el artículo constitucional citado, Que para demostrar la pretendida inconstitucionalidad de la ordenanza de que se trata, la Compañía alega el hecho de que otras industrias que se ejercen en la ciudad del Rosario no están gravadas con la doble patente, como la de ly Compañía, Hi sinó con nun sola, lo que, cn su opinion, constituye "un violación del artículo 16 de la Constitución, sin que obste ú la verdad de esta conclusión la circunstancia de que no sean de

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-70

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