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Fallos: 98:69 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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tando gravada la Compañía recurrente con un impuesto provincial, la ordenanza municipal que estableció el impuesta cuyo payo se pretende repetir, es inconstitucional por ser contraria al principio .le la proporcionalidad ¿ igualdad de las cargas públicas que proclaman los artículos 67 inciso 2 y 16 de la Constitución Nacional, 2 Que invocándose dichos preceptos constitucionales en los escritos de dúplica y expresión de agravios, como argumentos para sostener la acción deducida, y habiendo recaído resolución definitiva contraria ú las pretensiones formuladas en la demanda, el caso cae dentro de lo prevenido en el inciso 2° del artículo 14 de la ley número 48, de 11 de Septiembre de 1803, 3 Que, por consiguiente, el recurso interpuesto á f, 127, ha sido mal denegado, 4 Que no obsta ú esta declaración el que ni el Juez de 1:

Instancia ni la Cámara de Apelaciones de la Capital del Rosario se hayan pronunciado de un modo explícito sobre si la ordenanza municipal de la referencia es ó nu repugnante á la Constitución Nacional en los artículos invocados, pues que, rechazando la demanda, implícitamente han resuelto que uo lo es.

Por estas consideraciones, se declara mal denegado el recurso de apelación interpuesto; Autos y ú la oficina por el término de diez días, ú los efectos del artículo 8' de lu ley núm. 4055; señalándose los días lunes y viernes para que los interesados comparezcan ú la oficina ú ser notificados.

Notifíquese con el original y repúngase el papel.

AneL Bazás.—Ocrtavio lryok.Nicaxor G. vEL Sonau.—M, P.

Danacr.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-69

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