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Fallos: 98:68 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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—e TÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE E fundamentales: Que el impuesto de las ordenanzas municipa les queda implícitamente sustituido por el de la ley provincial Re. de Sauta Fe, y que ante el conflicto de dos impuestos contraR dictorios, debe prevalecer el de la ley, contra el de la orde" nanza.

En este concepto, las referencias ú inconstitucionalidad de aquella ordenanza se relacionan con la Constitución Provin cial, que está fuera del alcance de la jurisdicción federal de E Y. E., mientras no repugne ú alguna cláusula expresa de la E Constitución ú leyes del Congreso.

É Ni en la demanda, ni en la discusión posterior, ni en las sentencias dictadas, se ha puesto en discusión la validez de E alguna eláusu'a de la Constitución ú ley del Congreso, ni meE nos declarado su inaplicabilidad al caso sub judice. Y como | el artículo 14 y el 15 de la ley de competencia nacional de 1963 son explícitos en cuanto á la enestión directa sobre la E : existencia de una garantía constitucional ó legal, y ú la expreL sión de una relación directa é inmediata ú las cuestiones de E validez de la Constitución ó leyes en disputa, como requisito 6 esencial para la procedencia del recurso para ante V. E., reE sulta que el de hecho agrevado ú f. 3 del incidente corriente,
É está fuera del alcance de aquella prescripción legal; y pido á
a V. E. se sirva así declararlo, E Marzo 23 de 1901, E Sabiniano Kier.

E
E FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires. Abril 30 de 1903.

E Y vistos: Considerando:

E 1" Que se demanda la devolución de una suma de dinero É que se considera indebidamente pagada, en razón de que esf

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-68

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