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Fallos: 98:50 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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- de llevarla ú cubo, vada contrario al buen orden, moralidad, — higiene y bienestar de la provincia, (Fallos de esta Corte, tomo 9, púg. 277. siendo manifiesto, lejos de ello, que esa elaboración constituye ci ejercicio de una industria lícita, así con eeptuada por la mismo provincia y por la Nación, que la cuenta entre las fuentes internas de sus rentas y que ha dictado diversas medidas para su desarrollo en la República, favore— ciéndola con primas y derechos protectores de aduana.

22. Que la reserva de poderes de parte de las provincias para fomentar sus industrias locales, tan extensa como es, estú, asi mismo, limitada por Las disposiciones constitucionales antes recordadas y sus correlativas, pues no pueden existir leyes de orden público provincial contrarias al derecho púlico de la Constitución, cnyas diversas clánsulas deban interpretarse de manera que sean todas eficaces y no se destruyan recíprocamente, 23. Que si para evitar la baja del precio de un articulo en el mercado ú otro fin que no sea de aquellos que se mencionan en el considerando 21, fueran admisibles medidas de la natu raleza de la adoptada por la Provincia de Tucumán, 10 habría industria alguna de las que permite y ampara la ley fundamental, que no pudiera ser conrtada ó impedida transito ria ó indefinidamente, ni monopolio que no pudiera justificarse, no obstante que en el sistema económico de Ia Consti tución sólo son legítimos los privilegios temporales en ciertos casos y lus recompensas de estímulo, como una consecnencia necesaria del principio de ixualdad ante la ley y del propósito primordial de desenvolver los elementos de progreso del país.

(Articulos 16,17, 21 y 67, inciso 16 Constitución Nacional).

21 Que, finalmente, la reglamentación de la ley tucumana, f fijando, como ha fijado á cada ingenio de la provincia, la cnn| tidad de azúcar que ha de producir, bajo la pena de pagar por el exceso un impuesto que representa algo más que la cony

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-50

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