DE JUSTICA NACIONAL 58 Caso.— Resulta del siguiente 
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Soptiembro 5 de 190, : 
Y vistos eslos antos seguidos por los señores Nougués Hnos, contra la Provincia de Tucumán, en los que los actores exponen:
Que la Provincia de Tuenmán ha sancionado en 12 de Junio de 1902, ana ley que persigue el fin de conseguir que una parte, ó sean 71.500 toneladas de la producción de azúcar de ese año, se dedique al consumo interno y el resto al extranjero, estableciendo para ello, sobre las 71.500 toneladas que se prorratenn entre las fábricas de dicha provincia, un impuesto de medio centavo por kilo, que se aumenta ú 0.40 si la produeción excede de esa cantidiud.
Que tal gravamen, que alcanza á cuatro veces el costo del artículo, es completamente prohibitivo, Que la exportación del azúcar al extranjero da pérdidas considerables, las que únicamente se compensan con la ley nacional de primas, y sólo puede exportarse comercialmente una tercera parte de la cantidad gravada con medio centavo, Que el legislador, por sí y ante sí, establece en el prorrateo aludido, lo que cada industrial ó firma social debe fabricar, y hace imposible el establecimiento de nuevas fábricas en la provincia (artículos 13 y G, ley citada), creando un monopolio y haciendo depender de su voluntad la fortuna privada de los ciudadanos.
Que en la época de la sanción de la ley, los actores tenían fabricadas 1126 toneladas de azúcar, que habían sido vendidas ú medida que se elaboraban y que se calcularon dentro del prorrateo de 3775 toneladas asiznadas al ingenio de San Pas
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:53 
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