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Fallos: 98:45 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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asigna á ambos ingenios 85250 toneladas, vale decir, que los favorece sacando del impuesto máximo que ella establece 2530 toneladas que quedan incorporadas al impuesto míminam», Que para contestar esta defensa que el apoderado de la provincia hace de la constitucionalidad de la ley, no hay sino que observar que los actores no han atribuido al Gobierno de Tucumán el derecho de fijar en 71,500 toneladas el consumo interno de azúcar, como lo dá á entender aquél, ni es exneto que hayan pretendido que se divida entre los ingenios del prorrateo por partes iguales ese número de toneladas.

Lo que han dicho en el $ 17 de su escrito de demanela, es, que la ley viola el art. 16 de la Constitución, que exige la igualdad en el impuesto; que el impuesto de medio centavo no se halla establecido sobre iual número de toneladas para eada uno de los fabricantes comprendidos en los artículos 1 y 3, y que el Gobierno de Tucumán ha ¡lamado progresivo el impuesto porque impone una misma tasa de 12 centavos por kilo sobre las primeras 71 500 toneladas y nus misma tisa de 10 centavos sobre ei excedente, pero que no es así, ni basta eso para que se entienda mantenida la igualdad en los impuestos ú que se refiere la Constitución.

Que es fácil de notar y lo prueba la lectura del escrito de demanda, que los actores no han hecho las precedentes observaciones para pretender que el Gobierno distribuyese por partes iguales entre las fábricas el número de toneladas del pro" rrateo, aunque es cierto que han sostenido, que para que haya igualdad, era necesario, no solamente la igualdad en la tasa progresiva sinó también en la base de In tasa, ó sea en la cantidad dela materia imponible, lo que no importa decir que se les adjudique una parte izual en la tasa progresiva, sinó también en la base de la tasa, 6 sen en la cantidad de la ma- ° teria imponible, lo que no importa decir que se les adjudique una parte igual en la división de las 71.500 toneladas, ni mu

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-45

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