48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ricos y numerosos fallos. Omitiendo, en efecto, otros, bastaría recordar á este respecto el informe de la comisión eneargada de formular un proyecto de constitución enla primera Convención Nacional de Santa Fe». La comisión, se dice en ese informe, se ha preocupado especialmente de la resolución de ese problema ¿cómo hacer para que el Gobierno Federal proporcione ú la Nación respeto y reputación exterior, paz interna y desenvolvimiento del comercio, de la industria y la población? La comisión ha creído resolverlo por los medios consagrados en las declaraciones y garantías. Nuestra situación es dolorosa por retrógrada. Es preciso que la práctica del régimen constitucional ú que aspiramos, dé cuando menos para nuestros sucesores, seguridad ú la vida y propierules, medios de trabajo, precio á nuestras tierras y produetos y facilidades para comerciar con los pueblos extranzeros de enyos artefactos y ciencias carecemos... Por último, el proyecto que la comisión tiene la honra de someter ú exámen de V. IL no es obra exclusivamente de ella. Es la obra del pensamiento argentino manifestado por sus publicistas... (Congreso General Constituyente de Santa Fe. Sesión de 15 de Abril de 1853).
16 Que entre estos publicistas estaba el doctor Alberdi, sesión de 23 de Abril de 1553) en enyo proyecto de constitación se encuentran los artículos 16 y 19 bajo el nombre de Derecho Público .Aryentino, no simplemente federal nacional, concordantes con los artículos 14 420 de la Constitución del 53 y de la actual que les dé tumbién la calificación de derecho público (art. 27).
17" Que Alberdi, que tomó en est parte como modelos de su proyecto las constituciones de Massachussets y California, 6 sen de comunidades políticas en que no funcionaban dos administraciones públicas independientes (bases NE y NNXVI) entendía que las «garantías privadas del ciudadano y del hon
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-48
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos