referido señor Mihanovich se responsabilizó por las resultas del presente juicio por la suma de doce mil trescientos ochenta y seis pesos con veinte y seis centavos oro sellado, el Juzgado proveyó de conformidad mandando librar el maudamiento solicitado.
Que habiéndose intimado el pago al fiador, éste manifestó previamente que por el momento no nbonaba la suma que se le reclamaba por cuanto tenía pendiente en este asunto un recurso de hecho interpuesto ante la Excma, Cámara de Apelaciones, no daudo bienes á embargo por la razón ya dicha y después al ser nuevamente intunado, que no abonabe la suma que se le reclama por cuanto no ln adeuda, en virtud de no ser fiador de Joseph Sotto y €°, que son los condenados en este juicio, sino de Joseph Sotto y Hno , que son dos firmas distintas Que á + ito de no haberse oblado Ll suma requerida, se trabó embargo en una propiedad del señor Mibhanovich y habiendo éste citado de remate, opuso la excepción de inhabilidad del título ú sea la de falta de acción, agregando que él se cornstituyó fiador de los señores Joseph Sotto y lHuo., y nó del señor Joseph Sotto y C°, siendo éstos y no aquellos los que en definitiva habían sido condenados por la sentencia del Juzgado ya ejecutoriada.
Que corrido traslado de la excepción opuesta, tanto el procurador Fiscal, como los empleados denunciantes, pidieron sti rechazo, con costas, por las razones legales consignadas en los escritos que corren á Es, 416 y 129, y abierto á prieba el juicio, produjeron las partes la que corre de fs. 155 A Es. 160 y con los alegatos sobre el mérito de las pruebas, se levantó el acta de Fs. 165.
Y considerando:
1° Que esta ejecución se ha seguido por cantidad líquida ó ses por la suma de 11 001 pesos ej 16 centavos oro sellado. im porte de la liquidación de fs, 355, cantidad inferior ú la expre
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:442
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