ciada porel Tribunal Civil y Penal de Génova, cuya traducción + corre á fs. 63 y de los documentos con que se acompaña, ó Fo sean, la diligencia de notificación de fs, 67 y certificado de e fe. 69, aquella ha recaido sobre una acción personal procedente E de un contrato que debía tener su cumplimiento en la Repú bliza y contra una razón social domiciliada en ésta, y por con| siguiente, no ha sido pronunciada por la autoridad judicial competente, requerida por la Convención de 1901, aprobada por Ley número 3083, con arreglo ú los principios consignados en los considerandos que preceden.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el Señor Procurador General, se confirma, cón costas, la sententencia de fs. 83.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
Octavio Buxce. — Nicanor G.
DEL SonLar.—M. P. Dawact.—A. Benurso,
CAUSA XXI
El-Procurador Fiscal contra don Nicolás Mihanovich, por cobro ejecutivo de pesos adendados en concepto de fianza prestada en el juicio seguido contra Joseph Sotto y Ci., y sus sucesores Joseph Sotto y Hno.;:por defraudación ú las rentas de aduana, Sumario.—Es improcedente la excepción de inhabilidad de tí=
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:440
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