y L.». que corre á fs. 368 que tiene la antoridad de cosa juzgada, la liquidación practicada por la Aduana ú fs, 385; el mandamien'o de embargo librado á fs, 129 contra los Señores duseph Sotto y Hno, en el cual se hace constar que su diligenciamiento tiene por objeto garantizar las resultas del proceso seguido por el Procurador Fiscal contra los =+ñores Joseph Sotto y €°, hoy Sotto y Hno; el escrito de fs, 175 via., en virtud del cual se constituyó fiador el Dr. Nicolás Mihanovich, sustrito por éste y por los Señores Joseph Sotto y lino., úá fin de evitar la ejeención del referido mandamiento de embargo, y la escritura pública que corre de fs. 115 á 119, son elementos probatorios bastantes para sustentar la bien fundada sentencia de 4 Instancia de fs. 178, conficmada ú fs. 492 vta. por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Federal. A Apoyúndose en los instrumentos de prueba invocados cuya autoridad resulta incontestable, debo evitar la repetición de los fundamentos en cuyo mérito los denunciantes piden ú Es, 506, y la sentencia manda levar adelante la ejecución y en su mé rito limitarme ú solicitar de V. E., como lo hago, la contirma- :
ción por sus fundamentos de la sentencia de fs. 492 via.
Febrero 21 de 104, Subinieno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 1904. :
Y Vistos, Considerando:
Que en el poder de fs. 110 y escrito de fs. 111, de los denunciantes, se expresa que la causa se sigue contra los señores Joseph Sotto y U°. y sus sucesores Joseph Sotto y luo., por defraudación á la renta de Aduana y que el Procurador Fisent reproduce esta acusación contra los mismos señores, (fojas | 132.)
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:447
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