DK JUSTICIA NACIONAL am ter de tal, rige en primer término el procedimiento ú seguirse «dudo el imperio que el artículo 31 de la Constitución Nacional da á los tratados que la República celebra con las Potencias extranjeras— considero que no debe hacerse lugar al cumplimiento de la sentencia de que instruyen las constancias de autos —y pido ú V., E. en consecuencia, se sirva confirmar por sus fundamentos la resolución recurrida de fs. 83, Diciembre 11 do 1943, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Marzo 17 de 1914 | Y Vistos:
Don Oreste S. lodo, por don Domingo Cardinale en autos contra la razón social G. y A. Pietranera Hermanos, sobre cumplimiento de sentencia, dictada por el Tribunal Civil y Penal de Génova, trae este recurso ante la Corte, por aplica ción del inciso 3 , artículo 14 de la Ley número 48, apelando de la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de esta Capiial, en la que no hace Ingur al erequatur sulicitado, fundándose en que el actor no — ha podido deducir su demanda ante los Tribinales de Italin, — porque estando domiciliada la razón G. y A. Pietranera en — esta "ipital, la acción debió instaurarse aquí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4" del Código de Procedimientos, y — en que, por consiguiente, la sentencia cuya ejecución se de- — manda no se encuadra dentro del inciso 1, artículo 8» de la Convención vigente entre esta República y el Reino de lta= — lia. , Alega el recurrente que la competencia del Tribunal que dictó el fallo cuya ejecución solicita, debe ser juzgada con ar: — reglo ú las leyes del pais en que fué pronunciado, y en el caso
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-437
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