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Fallos: 98:439 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 con los principios de orden público y constitucional, los Tribunales de Htalia se han negado 4 declarar ejecutivas las pronunciadas por los jueces de aquella Nación, ú mérito de la competencia excepcional que, respecto ú los extranjeros, les atribuye el artículo 14 del Código Civil Francés, (Calvo, Le Droit internacionale, pág. 35.) Todo cuanto al orden judicial interno se refiere, como la gerarquía de los Tribunales y sus respectivas atribuciones según la naturaleza de las cansas ó la importancia del valor litigado, es decir, la organización judicial de cada país, depende exclusivamente de sus leyes locales y cuando una sentencia es lievada ú ejecutarse en otra Nación, ésta verifica la competencia con que tué dictada, en cuanto puede estar afectada la propia, en las relaciones de Estado ú Estado, De estas consideraciones se infiere que la competencia judicial requerida por la Convención vigente entre esta República y el Reino de Italia, en su artículo 8, inciso 1°, es la compe tencia y reglas de jurisdicción admitidas en la esfera internacional, 3 Que la determinación de esas reglas de jurisdicción, siendo todavía, no obstante las recomendaciones del Instituto de Derecho Interaacional, usa materia controvertida, y á falta de disposiciones al respecto en la Convención vigente entre esta — República y el licino de Htalia, cangeada en Roma el 5 de Nos viembre de 1901. esta Corte debe aplicar preferentemente la — doctrina que ya ha tenido una consagración positiva en actos E imeruacionales, ósea, aquella que reconoce como competentes, — en lo relalivo ú neciones personales, ú los jueces de lugar á cuya ley está sureto el acto jurídico, materia del juicio, es E decir, de aquel en que debe cumplirse, é igualmente los del E dominio del demandado, (Congreso de Montevideo, tratado de | Derecho Civil Internacional de 12 de Febrero de 18389.) 3 3" Que según resulta del testimonio de la sentencia pronune — 4 |

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-439

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