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Fallos: 98:446 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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y que la sentencia condenatoria no ha sido suficientemente clara y explícita tanto mús cuanto en la escritura pública que suscribió se ha hecho referencia ú esta enusa; todo esto sin tomar en cuenta que el mismo Señor Mihanovich ha pretendido ponerse ú cubierto de su responsabilidad como fiador al solicitar medidas de embargo contra sus findos, como nsí resulta del informe del actuario que corre ú fs. 450.

10" Que la excepción de la falta de neción no está comprendida entre las que la ley autoriza en su art. 219 por lo que el juzgado no considera oportuno tomarla en considera ción.

Por estos fundamentos, fallo: rechazando las excepciones opuestas, con costas y mando se ¡leve adelante la ejecución hasta hacer trance y remate del bien raiz embargado para el completo pago de la cantidad demandada sus intereses costas y costos, Notifíquese con el original.

Francisco D Astiqueta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembro 11 do 1903 Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma con costas la resolución apeluda de fs. 478.

Notifíquese y devuélvase debiendo reponerse los sellos nnte el Inferior, Angel D. Rojas.— Angel Eerreyra Cortés —Juan Agustin Gurcin (hijo).


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia condenatoria de la razón social «Joseph Sotto

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-446

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