suma de 12.386 pesos 26 centavos oro sellado, debientlo embargarse mercaderías existentes en la casa de aquéllos en el caso de que el payo no fuese verificado.
Para impedir el embargo, los señores Joseph Sotto y Huo., presentaron el escrito de fs. 128 vta., ofreciendo la garantía de Don Nicolás Mihanovich que también firmaba dicho escrito y el Juzgado teniendo en cuenta la notoria responsabilidad del fiador propuesto, aceptó la garantía, lo que fué reducida ú escritura pública.
5" Que la causa continuó todos sus trámites legales con la intervención de Joseph Sotto y Hno. y llegado el momento de la sentencia impuso en su parte dispositiva las penas indicadas en las O. O. de Aduana contra Joseph Sotto y Cia.
desde que era inútil repetir Joseph Sotto y Huo. cuando — tanto las acusaciones como las defensas, pruebas ete. habían sido hechas por éstos, como sucesores de la extinguida firma, según así resultaba claramente comprobado de los autos por los informes de las oficinas públicas que corren á fs. 139, 440, 441, 412, informes que según la jurisprudencia de la Suprema Corte merecen plena fé.
6" Que aun prescindiendo de la ucusación fiscal contra Jo seph Sotto y Hno. y del mandamiento contra estos mismos, cuyo mandamiento no llegó á verificarse con el embargo de las mercadarías denunciadas en virtud de la fianza ofrecida por el Se. Mihanovich, los actos posteriores de éste después r de conocida la sentencia de fs. 368 revelan de una manera inequívoca que el fiador conoce y sabe que la pena impuesta es contra sus fiados, ú sen contra Joseph Sotto y Hno. ya que las personas que formaban esta razón social tenían declarado en la causa con anterioridad al ofrecimiento de Mihanovich, como fiador, que la sociedad Joseph Sotto y Cin.
se había extinguido pasan'o el activo y pasivo ú Juseph Sotto y Hno. como sucesores,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:444
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